PISCINAS DE CONDOMINIOS AFECTAS A NUEVO REGLAMENTO Nš209 DEL AÑO 2003
Con fecha 08 de Noviembre del año 2003, en el Diario Oficial de la República de Chile se publicó el D.S. Nš 209 del Ministerio de Salud denominado "Reglamento de Piscinas de uso Público".
Lo nuevo de este reglamento es que a parte de regular el tema técnico y sanitario de las piscinas de uso público, también incorpora plenamente a los CONDOMINIOS a sus disposiciones al momento de definir en su artículo primero que "El presente reglamento se aplicará a toda piscina de uso público, sea ella de uso público general o restringido".

En lo referente a los lugares que quedan sujetos a esta norma legal se puede encontrar en la letra d) del artículo segundo se señala que las piscinas de uso público restringido son "aquellas destinadas al uso exclusivo de un grupo reducido de personas quienes, para el ingreso a la piscina, cumplen con un requisito previamente señalado. Son éstas las piscinas de hoteles, moteles, gimnasios, establecimientos educacionales, instituciones, condominios, etc."


DE LA FISCALIZACIÓN

La nueva norma establece que la fiscalización del cumplimiento de sus preceptos queda en manos del Servicio de Salud competente, quien podrá inspeccionar y sancionar las infracciones en conformidad a lo establecido en el Libro X (décimo) del Código Sanitario.


ENTRADA EN VIGENCIA Y PLAZOS DE CUMPLIMIENTO



Piscinas nuevas
El decreto señalado se debe cumplir desde el día de su publicación en
el Diario Oficial y es exigible en su totalidad para todas las piscinas nuevas que deberán obtener, necesariamente, la aprobación de su proyecto y la autorización para su funcionamiento.

Piscinas en actual funcionamiento
Se establece una suerte de salvedad para las piscinas que estén en funcionamiento, al momento de la entrada en vigencia de este reglamento, con relación a conservar ciertas instalaciones como vestuarios, baños y excusados, los que aún cuando no cumplan con todos los requisitos, podrían ser aceptados por la autoridad sanitaria si a su juicio lo consideraran admisible.

Por otra parte, se concede un plazo de dos años, contados desde la publicación del reglamento señalado, para que los establecimientos de piscinas en funcionamiento efectúen las modificaciones estructurales o de diseño necesarios para su estricto cumplimiento. Esto significa que en noviembre de 2005 este tipo de reestructuraciones deberán estar finiquitadas.

Es importante destacar que las disposiciones sobre el funcionamiento, condiciones de seguridad, incorporación de personal especializado, control sanitario del agua e higiene del recinto, se deben cumplir de inmediato sin excepciones.


EXIGENCIAS Y RESPONSABILIDADES

La responsabilidad del estricto cumplimiento de este reglamento recae en el administrador del condominio.

Debe también nombrarse, a lo menos, un responsable del mantenimiento de la higiene y seguridad de la piscina.

Se debe contar con personal entrenado para la vigilancia y salvamento de los bañistas (salvavidas), durante las horas de funcionamiento de la piscina, además de una persona con capacitación en la aplicación de primeros auxilios, función que podrá desempeñar el propio administrador o un vigilante siempre y cuando la pileta no quede sin vigilancia mientras aquel efectúa dicha labor.

Ninguna pileta, por ningún espacio de tiempo, puede permanecer abierta al uso del público si no se encuentra en el recinto y en funciones el personal de seguridad señalado anteriormente.

Equipamiento
Además de cumplir con las condiciones físicas del recinto de la piscina, su pileta y equipos hidráulicos complementarios, se debe contar con una serie de recintos especiales como bodega exclusiva para el almacenaje de los productos químicos que se utilicen en los procesos de limpieza, mantenimiento y desinfección de la pileta.

Con relación a al exigencia de otras dependencias especiales como camarines, servicios higiénicos, duchas, guarda ropa y sala de primeros auxilios, podrán ser liberados de éstos los condominios por encontrarse dentro de un recinto que, de algún modo, cuentan con este equipamiento.


OTRAS OBLIGACIONES

En el área de circulación de bañistas, se deberá tener algunos
elementos de salvataje como:

• Un cinturón salvavidas.
• Una cuerda de longitud mayor que el ancho de la pileta y de resistencia no inferior a 200 Kg.
• Una pértiga de longitud no inferior a la mitad del ancho de la pileta, terminada en un aro metálico de 30 cm. de diámetro y 10mm. De grosor, aproximadamente.
• Una camilla portátil.Deberá disponerse un depósito especial para basuras.

Para brindar los primeros auxilios se debe contar con:

• Una camilla
• 2 frazadas
• Cuello ortopédico
• Tintura de Yodo
• Algodón hidrófilo
• Gasa, tórulas y apósitos esterilizados
• Vendas de diversos tamaños
• Elementos para inmovilizar
• Tela adhesiva
• Alcohol
• Respirador manual u otro similar autorizado.
• Guantes estériles
• Tijeras
• Pinzas
• Soluciones antisépticas
• Anestésico spray
• Sutura cutánea adhesiva

En toda piscina deberá existir teléfono en las cercanías de la administración y en un lugar visible una lista con los números telefónicos de urgencia a los cuales se estime sea conveniente recurrir en caso de accidentes graves.

Los casos de accidentes graves deberán ser notificados a las autoridades sanitarias locales antes de 24 horas. La autoridad sanitaria deberá realizar una investigación del accidente, a fin de tomar las medidas correctivas que corresponda, e iniciar un sumario sanitario, si la situación lo amerita.

De los resultados de las mediciones, que se efectuarán a lo menos tres veces al día, se dejará constancia en el Libro de Registro.


ALGUNAS DE LAS PROHIBICIONES

Los animales no podrán acceder al recinto de la piscina, exceptuándose de esta prohibición a los perros guías acreditados. No está permitida la venta ambulante de productos comestibles dentro del recinto de la piscina.

No se podrá contaminar el agua de la pileta de ninguna forma, como así mismo consumir bebidas, alimentos o masticar chicle dentro de ésta.

No se podrá ingresar ni consumir bebidas alcohólicas o sustancias prohibidas por la ley de drogas dentro del recinto de la piscina. No podrán ingresar a las piscinas las personas que porten parches o vendajes de cualquier tipo o que tengan afecciones de la piel, de las mucosas o de las vías respiratorias.

• No podrá funcionar la piscina en ausencia del salvavidas.
• No podrán instalarse trampolines de salto.
• No se puede usar la pileta si no está llena de agua


INDICACIONES ADMINISTRATIVAS

A disposición de la autoridad sanitaria deberá tenerse un Libro de Registro en el que se anotarán los antecedentes técnicos e higiénicos del funcionamiento de la piscina, número de personas que ingresan diariamente, resultados de la determinación de pH, transparencia, y desinfectante utilizado, asistencia del personal de seguridad, fechas de procedimientos de vaciamiento, llenado y limpieza, accidentes ocurridos en el sector y cualquier otro dato u observación de utilidad.
Se deberá informar a la autoridad sanitaria, antes de 24 horas, de la ocurrencia de accidentes graves.

La administración deberá difundir, a través de carteles u otro medio apropiado, aquellas disposiciones contenidas en el reglamento que atañen al comportamiento de los usuarios.

Las piletas de condominios deberán tener un reglamento interno de seguridad.