Con
fecha 08 de Noviembre del año 2003, en el Diario Oficial
de la República de Chile se publicó el D.S. Nš
209 del Ministerio de Salud denominado "Reglamento de Piscinas
de uso Público".
Lo nuevo de este reglamento es que a parte de regular el tema
técnico y sanitario de las piscinas de uso público,
también incorpora plenamente a los CONDOMINIOS a sus
disposiciones al momento de definir en su artículo primero
que "El presente reglamento se aplicará a toda piscina
de uso público, sea ella de uso público general
o restringido".
En lo referente a los lugares que quedan sujetos a esta norma
legal se puede encontrar en la letra d) del artículo
segundo se señala que las piscinas de uso público
restringido son "aquellas destinadas al uso exclusivo de
un grupo reducido de personas quienes, para el ingreso a la
piscina, cumplen con un requisito previamente señalado.
Son éstas las piscinas de hoteles, moteles, gimnasios,
establecimientos educacionales, instituciones, condominios,
etc." DE LA FISCALIZACIÓN
La nueva norma establece que la fiscalización del cumplimiento
de sus preceptos queda en manos del Servicio de Salud competente,
quien podrá inspeccionar y sancionar las infracciones
en conformidad a lo establecido en el Libro X (décimo)
del Código Sanitario.
ENTRADA EN VIGENCIA Y PLAZOS DE CUMPLIMIENTO
Piscinas nuevas
El decreto señalado se debe cumplir desde el día
de su publicación en
el Diario Oficial y es exigible en su totalidad para todas las
piscinas nuevas que deberán obtener, necesariamente,
la aprobación de su proyecto y la autorización
para su funcionamiento. Piscinas en actual
funcionamiento
Se establece una suerte de salvedad para las piscinas que estén
en funcionamiento, al momento de la entrada en vigencia de este
reglamento, con relación a conservar ciertas instalaciones
como vestuarios, baños y excusados, los que aún
cuando no cumplan con todos los requisitos, podrían ser
aceptados por la autoridad sanitaria si a su juicio lo consideraran
admisible.
Por otra parte, se concede un plazo de dos años, contados
desde la publicación del reglamento señalado,
para que los establecimientos de piscinas en funcionamiento
efectúen las modificaciones estructurales o de diseño
necesarios para su estricto cumplimiento. Esto significa que
en noviembre de 2005 este tipo de reestructuraciones deberán
estar finiquitadas.
Es importante destacar que las disposiciones sobre el funcionamiento,
condiciones de seguridad, incorporación de personal especializado,
control sanitario del agua e higiene del recinto, se deben cumplir
de inmediato sin excepciones. EXIGENCIAS
Y RESPONSABILIDADES
La responsabilidad del estricto cumplimiento de este reglamento
recae en el administrador del condominio.
Debe también nombrarse, a lo menos, un responsable del
mantenimiento de la higiene y seguridad de la piscina.
Se debe contar con personal entrenado para la vigilancia y salvamento
de los bañistas (salvavidas), durante las horas de funcionamiento
de la piscina, además de una persona con capacitación
en la aplicación de primeros auxilios, función
que podrá desempeñar el propio administrador o
un vigilante siempre y cuando la pileta no quede sin vigilancia
mientras aquel efectúa dicha labor.
Ninguna pileta, por ningún espacio de tiempo, puede permanecer
abierta al uso del público si no se encuentra en el recinto
y en funciones el personal de seguridad señalado anteriormente.
Equipamiento
Además de cumplir con las condiciones físicas
del recinto de la piscina, su pileta y equipos hidráulicos
complementarios, se debe contar con una serie de recintos especiales
como bodega exclusiva para el almacenaje de los productos químicos
que se utilicen en los procesos de limpieza, mantenimiento y
desinfección de la pileta.
Con relación a al exigencia de otras dependencias especiales
como camarines, servicios higiénicos, duchas, guarda
ropa y sala de primeros auxilios, podrán ser liberados
de éstos los condominios por encontrarse dentro de un
recinto que, de algún modo, cuentan con este equipamiento.
OTRAS OBLIGACIONES
En el área de circulación de bañistas,
se deberá tener algunos
elementos de salvataje como:
• Un cinturón salvavidas.
• Una cuerda de longitud mayor que el ancho de la pileta
y de resistencia no inferior a 200 Kg.
• Una pértiga de longitud no inferior a la mitad
del ancho de la pileta, terminada en un aro metálico
de 30 cm. de diámetro y 10mm. De grosor, aproximadamente.
• Una camilla portátil.Deberá disponerse
un depósito especial para basuras.
Para brindar los primeros auxilios se debe contar con:
• Una camilla
• 2 frazadas
• Cuello ortopédico
• Tintura de Yodo
• Algodón hidrófilo
• Gasa, tórulas y apósitos esterilizados
• Vendas de diversos tamaños
• Elementos para inmovilizar
• Tela adhesiva
• Alcohol
• Respirador manual u otro similar autorizado.
• Guantes estériles
• Tijeras
• Pinzas
• Soluciones antisépticas
• Anestésico spray
• Sutura cutánea adhesiva
En toda piscina deberá existir teléfono en las
cercanías de la administración y en un lugar
visible una lista con los números telefónicos
de urgencia a los cuales se estime sea conveniente recurrir
en caso de accidentes graves.
Los casos de accidentes graves deberán ser notificados
a las autoridades sanitarias locales antes de 24 horas. La
autoridad sanitaria deberá realizar una investigación
del accidente, a fin de tomar las medidas correctivas que
corresponda, e iniciar un sumario sanitario, si la situación
lo amerita.
De los resultados de las mediciones, que se efectuarán
a lo menos tres veces al día, se dejará constancia
en el Libro de Registro.
ALGUNAS DE LAS PROHIBICIONES
Los animales no podrán acceder al recinto de la piscina,
exceptuándose de esta prohibición a los perros
guías acreditados. No está permitida la venta
ambulante de productos comestibles dentro del recinto de la
piscina.
No se podrá contaminar el agua de la pileta de ninguna
forma, como así mismo consumir bebidas, alimentos o
masticar chicle dentro de ésta.
No se podrá ingresar ni consumir bebidas alcohólicas
o sustancias prohibidas por la ley de drogas dentro del recinto
de la piscina. No podrán ingresar a las piscinas las
personas que porten parches o vendajes de cualquier tipo o
que tengan afecciones de la piel, de las mucosas o de las
vías respiratorias.
• No podrá funcionar la piscina en ausencia del
salvavidas.
• No podrán instalarse trampolines de salto.
• No se puede usar la pileta si no está llena
de agua
INDICACIONES ADMINISTRATIVAS
A disposición de la autoridad sanitaria deberá
tenerse un Libro de Registro en el que se anotarán
los antecedentes técnicos e higiénicos del funcionamiento
de la piscina, número de personas que ingresan diariamente,
resultados de la determinación de pH, transparencia,
y desinfectante utilizado, asistencia del personal de seguridad,
fechas de procedimientos de vaciamiento, llenado y limpieza,
accidentes ocurridos en el sector y cualquier otro dato u
observación de utilidad.
Se deberá informar a la autoridad sanitaria, antes
de 24 horas, de la ocurrencia de accidentes graves.
La administración deberá difundir, a través
de carteles u otro medio apropiado, aquellas disposiciones
contenidas en el reglamento que atañen al comportamiento
de los usuarios.
Las piletas de condominios deberán tener un reglamento
interno de seguridad.
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